ARTÍCULO 1°.- Establécese que los plazos previstos en las garantías contractuales y legales en
los términos de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias se tienen por suspendidos por todo el
periodo en que las y los consumidores se hayan visto imposibilitados de ejercer sus derechos
en virtud del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dictado por el Decreto Nº 297 de
fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios.